Los trabajos de conservación arquitectónica que se llevan a cabo en el santuario de Pachacamac han tomado como referencia los criterios señalados en documentos y normativas referidas a la conservación, por ejemplo, en la Carta de Burra –ICOMOS (1999) indica que “la conservación se basa en el respeto a la fábrica, uso, asociaciones y significados existentes”.
En otra parte de la carta se menciona, además, que “la conservación debe hacer uso de todo el conocimiento, las experiencias y las disciplinas que puedan contribuir al estudio y cuidado del sitio”. En la Carta de Cracovia- ICOMOS (2000) propone estimular el conocimiento de los materiales tradicionales y de sus antiguas técnicas.
Por otra parte, debemos tener en cuenta la Carta de Venecia - ICOMOS (1964), donde se indica textualmente:“Artículo12° : Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración no falsifique el monumento tanto en su aspecto artístico como histórico.[…] Los elementos de integración deberán ser siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas”.
En la Carta de Lausana (ICAHM, ICOMOS, 1990) se hace énfasis en la necesidad de una legislación adecuada que exija: “un mantenimiento correcto y una conservación satisfactoria del patrimonio arqueológico y proveer los medios para ello